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Tramitta > Bonificaciones > La declaración responsable en la formación programada

La declaración responsable en la formación programada

  • 10 mayo, 2017
  • Publicado por: Tramitta
  • Área: Bonificaciones
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Todas las acciones formativas impartidas por una Entidad de Formación y notificadas por una Entidad Gestora Externa (Entidad Organizadora) a la que las empresas le encomiendan la organización, requieren desde el 24/03/2015, que la Entidad de Formación haya presentado una “Declaración Responsable“.

El 19 de mayo de 2016 se publicó en la web de la Fundación Estatal el acceso a la aplicación que permite presentar telemáticamente la declaración responsable descrita por la Orden ESS 723/2016, de 9 de mayo.

De este modolas Entidades de Formación que ejecutan acciones formativas bajo la iniciativa de formación profesional para el empleo denominada “Formación Programada por las Empresas” se inscriben para impartir formación no recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que, por otro lado, suelen ser las más demandadas por las empresas para ofrecer formación continua a sus trabajadores.

La Empresa Impartidora solamente tendrá que presentar dicha declaración responsable para ser “contratada” por una Entidad Organizadora (Entidad Externa) según recoge en el artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Si deseas presentar la Declaración Responsable para tu Empresa de Formación lo puedes realizar a través del siguiente enlace (necesario certificado digital de la empresa):

  • http://empresas.fundaciontripartita.org/.

Según la Orden ESS 723/2016, de 9 de mayo, podemos impartir las acciones formativas en tres modalidades:

  • Presencial: se caracteriza por la coincidencia en tiempo y espacio entre, al menos, un formador y los participantes.
  • Teleformación: se caracteriza porque la impartición se desarrolla a través de tecnologías de la información y la comunicación, mediante una plataforma de formación que posibilite la interactividad entre participantes, tutores y recursos localizados en diferentes lugares.
  • Mixta: combina las dos opciones anteriores.

Para saber nuestro ámbito de actuación, según la Orden, será Estatal si tenemos recursos presenciales permanentes en más de una Comunidad Autónoma o autonómica si sólo se opera en una Comunidad Autónoma.

Esperamos que os haya sido de ayuda este post.

Para cualquier duda como siempre estamos a vuestra disposición y no olvidéis que la página web de la Fundación Estatal www.fundae.es ofrece numerosa información sobre todos los aspectos relacionados con la formación programada.

Si tienes un centro de formación no olvides que podemos ayudaros a gestionar las bonificaciones de vuestros clientes.

 

bonificada programada

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