Permiso Individual de Formación (PIF)
Gestionamos en FUNDAE todo el proceso
¿En qué consiste un PIF?
El Permiso Individual de Formación (PIF) permite al trabajador, con autorización de su empresa, conciliar trabajo y estudios y dedicar parte de su jornada laboral a realizar cualquier formación reconocida por una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a certificados de profesionalidad o acceder a los procesos de reconocimiento de la experiencia laboral.
La empresa podrá bonificarse por el coste salarial de las horas el trabajador/a se ausenta (hasta 200 horas laborables por año natural o curso académico) para que pueda desarrollarse profesional y personalmente.
FUNDAE tiene publicado un cuaderno de ayuda donde lo explica en detalle que puedes consultar.
¿Cuántas horas se pueden bonificar?
Hasta 200 horas de permiso
De 1 a 9 trabajadores
Hasta 400 horas de permiso
De 10 a 49 trabajadores
Hasta 600 horas de permiso
De 50 a 249 trabajadores
Hasta 800 horas de permiso
De 250 a 499 trabajadores
200 horas adicionales
Por cada 500 trabajadores por encima de los 499.
¿Preguntas frecuentes?
¿Cómo y quién debe solicitar el permiso?
Los trabajadores por iniciativa propia podrán solicitar a su empresa un Permiso Individual de Formación.
Podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
¿Cuántas horas puede solicitar cada trabajador?
La financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso. Los citados costes estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso
¿Está la empresa obligada a aceptar la solicitud del trabajador?
La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
¿Qué requisitos debe cumplir la formación?
- La formación debe estar reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, se incluyen también los certificados de profesionalidad y los títulos universitarios propios aprobados por la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad. También podrán solicitarse para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral.
- La formación debe ser presencial o contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias.
- La formación se realizará en el horario laboral del trabajador.
- La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal. Dicha formación no deberá estar incluida en las acciones formativas de las empresas ni debe constituir una formación obligatoria para el empresario.
¿Qué documentación debe conservar la empresa?
- Solicitud a la empresa del Permiso Individual de Formación y autorización (Anexo I).
- Matrícula oficial o inscripción en otras acreditaciones oficiales que se realicen.
- En el caso de ser un Título Universitario Propio deberán tener la Resolución por Junta de Gobierno o Consejo Social donde ha sido aprobado.
- Horario de las clases.
- Nóminas del periodo de formación.
- Horario laboral de los trabajadores solicitantes de PIF.
¿Cómo se aplican las bonificaciones?
Las empresas aplicarán las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a medida que abonen los salarios a los trabajadores que disfruten de los permisos individuales de formación. A tal efecto, deberán comunicar previamente la cuantía y el mes en que se aplica la bonificación.
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